martes, 25 de septiembre de 2012

Ley N° 277, Convenio de Cooperación en caso de Desastre Natural, Accidente Grave en Bolivia o Cataclismos Analógicos entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de Suiza.

LEY Nº 277
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


D E C R E T A :

Artículo 1. De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Convenio de Cooperación en caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave en Bolivia o Cataclismos Analógicos entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la Confederación Suiza”, suscrito en la ciudad de la Paz, el 08 de diciembre de 2004.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, comunicará al Gobierno de la Confederación Suiza, que la denominación “República de Bolivia” deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado Plurinacional, promulgada el 07 de febrero de 2009 y el Decreto Supremo Nº 0048 de 18 de marzo de 2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto.

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