viernes, 3 de agosto de 2012

LEY Nº 235
LEY DE 20 DE ABRIL DE 2012


EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. Declárese de necesidad y prioridad nacional la construcción, equipamiento y funcionamiento de Centros Psicosociales y Psicopedagógicos de Reinserción Social y Rehabilitación para la niñez, adolescencia y juventud con problemas de alcoholismo en los nueve departamentos del país, especializados en la atención médica, orientación psicológica, trabajo social y rehabilitación técnico – profesional.
Artículo 2. Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes para que conjuntamente los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales del país, coordinen acciones a fin de gestionar el financiamiento interno o externo para la ejecución de los Centros Psicosociales y Psicopedagógicos de Reinserción Social y Rehabilitación.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. 
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Claudia Stacy Peña Claros.


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