martes, 21 de agosto de 2012

Ley N° 258, Declárese necesidad la construcción de represas, sistema de riego, y otros con fines agropecuarios entre el Gobierno Central y las Entidades Territoriales Autónomas

LEY Nº 258
LEY DE 11 DE JULIO DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1. Declárese de necesidad concurrente entre el gobierno central y las entidades territoriales autónomas correspondientes la construcción de presas, sistemas de riego, pozos, tanques australianos, galerías filtrantes, atajados, y otras alternativas para el aprovechamiento sostenible y cosecha de agua con fines agropecuarios en el Chaco Entrerriano –TCO Itika Guazú, en el Municipio de Entre Ríos, Provincia O`Connor del Departamento de Tarija.

ARTÍCULO 2. Encomiéndese a las autoridades y a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos que corresponda, estricto cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley para llevar adelante el proceso de Consulta Previa.

ARTÍCULO 3. Encomiéndese al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, en coordinación con el pueblo guaraní de la TCO Itika Guazú, la elaboración de los estudios de factibilidad técnica que permitan establecer la viabilidad técnica, económica, ambiental y preferentemente social para la ejecución de los proyectos en el aprovechamiento sostenible y cosecha del agua con el fin de contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria.

ARTÍCULO 4. Encomiéndese al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, en coordinación con el pueblo guaraní de la TCO Itika Guazú, la promoción y canalización de cooperación técnica y financiera, con el fin de desarrollar políticas, planes, programas, proyectos de sistemas de riego para el aprovechamiento sostenible y cosecha del agua con el fin de contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil doce años.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera, Felipe Quispe Quenta, Claudia Stacy Peña Claros.

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